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La Constitución y El Estado de Derecho

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Resulta interesante hacer una mirada hacia atrás en el tiempo, desde la revisión, para poder incluir a muchas generaciones que hoy tienen obligaciones y derechos como ciudadanos, pero que no participaron como actores por ejemplo de lo ocurrido en 1957. Por Alessandra Minnicelli. 

En ese año una “Convención Constituyente”, puso en vigencia la Constitución de 1853/60 y las reformas de 1866 y 1889, y dejo atrás la Constitución de 1949. Muchos no nos sentimos identificados con ese momento histórico, por muchas razones además de la violencia que la situación de facto desató en nuestro país, y porque además borrar de la faz de la patria a la Constitución de 1949 no encuadra en un verdadero Estado de Derecho.

Por la gravedad del momento histórico, no hubo una movilización ciudadana en defensa de esa Constitución y fue nulo el entusiasmo, por lograr una auténtica institucionalización del país.

Desde la recuperación de la democracia en 1983 tampoco hubo, aun cuando se modificó la Constitución en 1994, un ejercicio pleno de las instituciones que permitiera hablar de un verdadero Estado Social y Democrático de Derecho en la forma imaginada por esa Constitución. Si así hubiera sido, muy distinto sería nuestro actual panorama. Pensando en ese país que prometía serlo, y en lo poco que efectivamente se ha hecho para lograrlo, y en los peligros que aún nos acechan, resulta entonces menester, en el contexto de ideas y de experiencias vividas, focalizar el estudio de la Constitución de 1949 desde el prisma que brinda el Derecho Administrativo actual, y analizar así el marco de interés público y de salvaguarda de los derechos fundamentales.

Son esas, a mi entender, las premisas y postulados, bajo las cuales se podrá aspirar a suministrar enfoques novedosos o nuevas lecturas a categorías clásicas a los necesarios conceptos que deben formularse desde la Carta Magna tales como interés público, responsabilidad de los agentes públicos y del Estado, empleo público, eficacia y eficiencia, con incidencia en otras gravitantes cuestiones para el Derecho Público contemporáneo como la constitucionalización del ordenamiento jurídico en general, la apertura de nuevas fuentes de producción normativa oriundas del Derecho Comunitario (máxime a partir del Tratado de Lisboa), los desafíos de la descen- tralización territorial y los mayores niveles de participación de la sociedad civil, que exige y reclama crecientes márgenes de información y de protagonismo.

No cabe duda, en este marco, de la relevancia que debe asumir la actividad administrativa del Estado, cómo incide en toda ella la constitucionalización del principio de eficacia, la influencia de las llamadas “leyes-medida” y la actuación de la denominada “jurisdicción administrativa”, como instrumentos idóneos en la tutela de los derechos de los administrados.

La defensa de la libertad y del derecho, la educacion, la lealtad y el compromiso con los principios éticos son los ejes de reflexión que nos ayudarán en el camino que nos toca recorrer para reconocer y plasmar la función social a cargo del Estado, Couture decía: “Ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana, en la justicia como destino normal del derecho, en la paz como sustitutivo bondadoso de la justicia, y sobre todo ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz”.


Editorial publicada en Revista Fonres RSE (Agosto 2017), www.fonres.com

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