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Es Ley. Ahora, en los medios.

Ley equidad de género
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Se aprobó la Ley de equidad de género en los medios de comunicación. Una norma que llega para garantizar la pluralidad informativa.

Las personas trans en la Argentina son un colectivo históricamente invisibilizado, rezagado y excluido no solo a nivel social en general sino en el plano laboral particularmente. Según los datos que arrojan desde la ONG Impacto Digital, el 60% de quienes pertenecen a esta minoría ejerce la prostitución o el trabajo sexual; su expectativa de vida es de 40 años y el 70% nunca fue a una entrevista laboral luego de asumir su identidad de género.

Cuando se presta atención a los datos estadísticos que reflejan las dificultades a las que se enfrentan a lo largo de su vida las personas trans, sólo surge una pregunta: ¿Recién ahora se sanciona una ley que las proteja? 

Es que el 11 de junio se vivió una jornada histórica para la igualdad de oportunidades laborales y que en definitiva viene a reconocer los derechos de este colectivo. Ese día la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto para promover la paridad de género desde una perspectiva de diversidad sexual, en los servicios de radiodifusión sonora y televisada del Estado nacional, cualquiera sea la plataforma que se utilice.

La iniciativa fue aprobada con 134 votos afirmativos aportados por el Frente de Todos, y los interbloques Federal, y de Unidad Federal para el Desarrollo.

La Ley de Equidad en medios tendrá naturalmente impacto en las pantallas y en las voces que escucharán las audiencias. Las mujeres y LGBTTTIQ+ podrán aportar sus miradas para construir una comunicación más plural y democrática.

Si bien solamente se trata de un sector de la economía, su alcance es simbólico y pone sobre la mesa esta temática, que en palabras simples no solamente se trata de que haya más mujeres, sino de que haya una perspectiva de género en los espacios de trabajo. 

Es significativa además porque va a equiparar la situación en los medios de comunicación: sólo el 30,35 por ciento de las personas en relación de dependencia son mujeres y LGBTTTIQ+. Mientras que los varones son el 69,65 por ciento de las redacciones. Sin embargo, en las carreras de comunicación las mujeres son mayoría en la matrícula, según explicaron desde la Defensoría del Público. 

“Además, la Ley de Equidad en medios tendrá naturalmente impacto en las pantallas y en las voces que escucharán las audiencias. Las mujeres y LGBTTTIQ+ podrán aportar sus miradas para construir una comunicación más plural y democrática” aclararon.

Esta situación la confirma un informe realizado por la asociación civil Comunicación para la Igualdad donde se revela -entre otras cosas que, que en los medios donde hay más mujeres en los espacios de conducción se abordan otras temáticas ausentes en la agenda: temas vinculados a la población “trans” y cobertura respetuosa de los derechos de las mujeres y diversidades.

La norma alcanza a los servicios de gestión estatal bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina SE, Contenidos Públicos SE, Télam SE, y todo otro servicio de comunicación del Estado nacional que se cree luego de la sanción de esta ley. De esta manera, Argentina es el primer país del mundo que cuenta con una ley de estas características. 

Además, la normativa establece que los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros, tendrán preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el Sector Público Nacional.

Una herramienta de inclusión.

Al abrir el debate, el presidente de la comisión de Comunicaciones, Pablo Carro, aseguró que “éste no es un proyecto de cupo, ni de paridad. Habla de equidad de géneros y este concepto es más potente y nos va generar más oportunidades. Necesitamos más mujeres en las mesas directivas de los medios”.

Por su parte, la titular de la bicameral de Comunicación Audiovisual, Gabriela Cerrutti, aseguró que “Los medios han sido dueños de la palabra durante el último siglo. Cuando peleamos por la democratización de los medios estamos hablando de representar a les trabajadores y trabajadoras y también diferentes pensamientos, voces y agendas”. “Pluralidad de voces significa que los medios de comunicación representen lo que van cambiando y lo que va evolucionando en la sociedad. Queremos que los medios sean pensados también por disidencias y que el discurso incluya esas sensibilidades”, agregó. “De pronto una herramienta con la acción positiva la ponemos a colisionar con un derecho fundamental que es la libertad de expresión. Esto es lo que está pasando acá” culminó. 

Por su parte la diputada del Pro Silvia Lospenatto señaló que” todo lo contrario a lo que se pretende, en relación a la pluralidad de medios de comunicación, se va a lograr con esta ley, va a ser mucho más fácil a los medios grandes cumplirlas que a los medios chicos que les va a resultar imposible”.

En detalle 

El proyecto fija que “la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones”.

También deberá “garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal”. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal dará lugar a sanciones, llamado de atención y apercibimientos.

Estas sanciones “no excluyen aquellas que pudieran corresponder en virtud del carácter de funcionaria o funcionario público del infractor o infractora”.

El régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada, con y sin fines de lucro, será creado por la autoridad de aplicación responsable.

La equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones.


Ese régimen “expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción”.

La iniciativa establece, en su artículo 7°, que para acceder al registro y obtener el certificado los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada, “deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, detallando el cumplimiento de al menos cuatro (4) de los siguientes requisitos”:

  1. a) Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;
  2. b) Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;
  3. c) Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;
  4. d) Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;
  5. e) Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;
  6. f) Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación; y
  7. g) Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

En el artículo 8 se establece que los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros “tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el Sector Público Nacional, integrado por los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, sin perjuicio de los criterios objetivos y requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia. 

Los medios públicos

La propuesta dice que en relación a los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, la Autoridad de Aplicación debe, entre otros puntos:

  1. a) Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los géneros;
  2. b) Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación;
  3. c) Promover, en articulación con los organismos pertinentes, políticas de cuidado para quienes se desempeñen en los servicios de comunicación;
  4. d) Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género;
  5. e) Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión de contenidos de comunicación;
  6. f) Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, a todas las personas que se desempeñen en los servicios de comunicación, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley 27.499 (Ley Micaela);
  7. g) Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de género y de diversidad sexual, destinados a transmitir y garantizar los principios de igualdad, equidad y no discriminación;
  8. h) Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad;
  9. i) Procurar acciones para la prevención de la violencia simbólica y mediática en la producción y difusión de contenidos y mensajes, con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad en los términos de la Ley 26.485.
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