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COP26: Herramientas económicas de sustentabilidad para el cumplimiento de los objetivos climáticos.

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Por: Mariana Galli Basualdo, Master en política y gestión ambiental Universidad Carlos III de Madrid. Magister en Administración publica, Universidad Complutense de Madrid Instituto ortega y Gasset de España.  – Consultora externa de FORS.

De un modelo de desarrollo extractivista, inequitativo y no sustentable, hacia uno inclusivo y sustentable. El caso ecuatoriano con el Fondo Fiduciario Yasuní-ITT, que planteaba la protección de un millón de hectáreas de selva tropical. 

En la reciente Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y 26ª conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP26) celebrada en la Ciudad de Gaslow (Escocia) tanto nuestro presidente, Alberto Fernández, como otros pares de América Latina, han efectuado planteos de diversos instrumentos económicos a fin de palear la emisión de CO2 y otros gases de efecto invernadero (GEI), que producen el denominado “Cambio Climático”. Asimismo, nuestro país, en diciembre del año pasado, ratificó el Acuerdo de París en la Cumbre de Ambición Climática, limitando sus emisiones tóxicas hacia el 2030 a un nivel inferior al que se había fijado, un 25,7%, adoptando la temática como política de Estado con la consecuente “creación del Gabinete Nacional de Cambio Climático”.

El Presidente Alberto Fernández señaló, como le hemos sostenido en otras oportunidades desde FORS, la importancia de reconocer el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados. Dicho principio –esbozado en el Protocolo de Kioto (1997)- reconoce que todos los Estados deben colaborar en la solución de dicha problemática, pero diferenciando la responsabilidad de los países desarrollados de aquellos en vías de desarrollo o con economías emergentes. Esto es así, dado que no todos tienen las mismas responsabilidades ni obligaciones, por cuanto los niveles de desarrollo, crecimiento e industrialización difieren, con ello la consecuente emisión de gases de efecto invernadero (GEI).

 

¿Qué es el Principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas de los estados?
Reconoce que todos los Estados deben colaborar en la solución de la problemática ambiental, pero diferenciando la responsabilidad de los países desarrollados de aquellos en vías de desarrollo o con economías emergentes, dado que no todos tienen las mismas responsabilidades ni obligaciones, por cuanto los niveles de desarrollo, crecimiento e industrialización difieren, con ello la consecuente emisión de gases de efecto invernadero (GEI). Los mecanismos de desarrollo limpios en auge desde hace tiempo solamente compensan la contaminación por gases de efecto invernadero a la atmósfera de emisiones ya realizadas y, en sentido estricto, no las reducen.

Como antecedente a ello, cabe mencionar el caso del Gobierno de Ecuador con el Fondo Fiduciario Yasuní-ITT y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En el año 2010 se crea un fondo de capital administrado por el PNUD, con la participación del Estado, la sociedad civil ecuatoriana y representantes de los contribuyentes.

Yabotí, situada en el país hermano del Ecuador, posee 43 áreas protegidas, lo que representa el 19% de su superficie. El Parque Nacional Yasuní, situado en la Amazonia ecuatoriana, abarca cerca de un millón de hectáreas de selva tropical virgen y es uno de los lugares más biodiversos del mundo.

Esta Iniciativa permitía evitar la emisión de 407 millones de toneladas de CO2, el principal gas que provoca el cambio climático; la reducción propuesta era mayor a las emisiones anuales de países como Brasil o Francia. 

La propuesta planteaba no solamente la protección del campo ITT, sino también el compromiso de controlar el resto del Parque, en el que había (y hay) actividad petrolera; cambiando un modelo de desarrollo extractivista, inequitativo y no sustentable, hacia un nuevo modelo inclusivo y sustentable.

La iniciativa Yasuní planteaba entonces, frente a los resultados limitados alcanzados en el Protocolo de Kioto, una nueva alternativa:

  1. La participación activa con acuerdos vinculantes de países no incluidos en el Anexo I del Protocolo de Kioto; 
  2. La inclusión de las emisiones evitadas por la no extracción de combustibles fósiles en países megadiversos en vías de desarrollo. A esta iniciativa se podía añadir la propuesta de deforestación evitada, tema también en discusión.

Ello por cuanto los mecanismos de desarrollo limpios (MDL), en auge por aquél entonces y existentes a la fecha, solamente compensan la contaminación por GEI a la atmósfera de emisiones ya realizadas y, en sentido estricto, no las reducen.

Rafael Correa en su libro Ecuador: de Banana Republic a la No República sostiene que “Los bonos, uno de los tres mecanismos de reducción de emisiones propuestos en el Protocolo de Kyoto del año 1997, son transables y cada uno representa el derecho a emitir una tonelada de dióxido de carbono. Se ha reconocido que estos primeros incentivos fueron insuficientes, ineficientes e injustos, entre otras razones, porque el sistema premiaba a los países que reforestaban pero impedía a los países que no habían deforestado cuyos bosques ya estaban contribuyendo a la absorción de CO2. Por ello, actualmente, se discute la posibilidad de pagar a los países en desarrollo por el valor del carbono almacenado en sus bosques, para evitar de esta forma la deforestación y dar un atractivo financiero al manejo forestal sostenible, es lo que se conoce como mecanismo REDD (Reducing Emissions from Deforestation in Developing Countries) …. La idea de compensar la deforestación evitada es sólo parte de un concepto más amplio que es compensar la contaminación neta evitada. Si se amplían los incentivos de Kyoto hacia dicha contaminación neta evitada, se podría dar un giro revolucionario en los intercambios internacionales, al permitir convertir a muchos países –sobre todo a los que están en vías de desarrollo- en exportadores de servicios ambientales. En particular, revolucionaría las políticas energéticas.

Continúa diciendo “…Como se mencionó anteriormente, esta clase de iniciativas tiene inmensas implicaciones. Los países pobres generadores de bienes ambientales finalmente tendrían la justa compensación por los invalorables servicios que está suministrando para la vida de todo el planeta, sin necesidad de recurrir a cooperación, canjes, caridades, etcétera, sino repetimos, en función de estricta justicia, a la vez que permitiría el paso de economías extractivistas a economías exportadoras de servicios, en este caso, ambientales”. 

¿Cuáles son entonces los beneficios de este tipo de propuestas? 
  • La no emisión CO2 en la atmósfera.
  • La preservación de la riqueza biológica.
  • El respeto por las culturas indígenas.
  • El apoyo en la transición de “economías extractivas”, basadas en la explotación del petróleo u otra energía contaminante, a un modelo sustentable de desarrollo, con amplio empleo de fuentes renovables de energía, respeto con la biodiversidad y equidad social. Las emisiones reducidas y evitadas de CO2 originadas en la conservación de los ecosistemas, la reforestación y el desarrollo de fuentes limpias de energía.

Propone para ello una instancia internacional donde los bienes ambientales de países endeudados cobren el consumo de dichos bienes ambientales a los países industrializados contaminadores, una especie de “deuda ecológica”, es decir, el daño ambiental ya generado. Agrega que “Con dichos fondos se podría pagar a los acreedores de los países generadores de medio ambiente sin comprometer su desarrollo, dentro de un enfoque no de caridad sino de estricta justicia”.

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