Main Menu

Respeto a la identidad y expresión de género de las personas

genero
Read Carefully

Una mayor concreción de los derechos reconocidos hasta ahora por nuestro ordenamiento jurídico, en línea con la introducción de nuevas dimensiones de la dignidad humana, ha sido la sanción de la Ley 27.636 de Promoción al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero, “Diana Sacayán-Lohana Berkins”.

Pero atender la situación de discriminación y exclusión laboral que vive el colectivo lésbico, gay, bisexual, transgénero e intersex (LGTBI) requiere que ese reconocimiento jurídico, que aun hoy no ha logrado ser uno de los ejes transversales de las políticas públicas, se oriente a impedir los tratos discriminatorios de las personas en función de su identidad de género y reparar las consecuencias que se producen como consecuencia de los mismos. Por otro lado, se requiere promover las medidas necesarias para compensar las situaciones de histórica discriminación que han sufrido, incluidas las acciones positivas que sean necesarias.

Legislar de esta manera incluye la obligación de los poderes públicos de promover políticas que garanticen el ejercicio de derechos ya que la proyección social de su identidad, nos sitúa frente a las exigencias del principio de igualdad que supone este «reconocimiento».

Un primer reproche que podemos hacerle al poder legislativo es la renuncia a contemplar, con las suficientes garantías, los ámbitos de la realidad social y política en los que el colectivo transexual encuentra dificultades. Se trata entonces de la importancia de adecuar las políticas públicas desde el Estado y las acciones de responsabilidad social del sector privado a las nuevas demandas sociales.

 La nota de tapa de esta edición, refleja nuestro interés identificar algunas acciones positivas, sobre las que es prioritario avanzar para que la accesibilidad laboral pueda concretarse de manera eficaz -y a partir de allí- diseñar los indicadores necesarios para que la ley logre plasmarse en lo que la realidad demanda. Entre ellos, el diseño e implementación de programas de capacitación sobre normas internacionales de DDHH y los Principios de igualdad y no discriminación e identidad de género, dirigidos a docentes y estudiantes en todos los niveles de la educación pública. La adopción de medidas apropiadas, incluyendo educación y capacitación para el sector público, privado y Sindicatos. El desarrollo de planes específicos de inserción laboral para quienes se encuentren en riesgo de exclusión social.

Entendemos que en un Estado Social y Democrático de Derecho son los poderes públicos quienes deban actuar para corregir y evitar esas discriminaciones, a partir de la normativa vigente, así como para incidir en la realidad de un colectivo que presenta características singulares. Se trata de una exigencia del principio de igualdad y, por tanto, de una cuestión de ciudadanía.

Top