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ODS y Principios Rectores. ¿Sabes como se vinculan?

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Por Javier Molero. Técnico de proyectos en la Red Española del Pacto Mundial

La inclusión del sector privado en la contribución de la Agenda de Naciones Uni- das es reciente. En los últimos diez años multitud de empresas en la esfera internacional han pasado de tener un núcleo de negocio orientado exclusivamente a la competitividad económica a integrar a nivel interno cuestiones como el medioambiente, la lucha contra la corrupción y el respeto a los derechos humanos. Consecuencia de este cambio respecto al rol a jugar por el sector privado, en los últimos años se ha puesto el foco en encontrar la forma de guiar el comporta- miento de las empresas para que éstas actúen de forma sostenible y responsable. Distintas organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la OCDE o la Unión Europea han elaborado diferentes marcos para lograr este reto, a través de recomendaciones, directrices y principios que han servido de guía al sector empresarial.

Estas actuaciones, además, se han visto alentadas por parte de la sociedad civil, consecuencia de diferentes acontecimientos con gran impacto social a nivel nacional e internacional, tales como el desastre del Rana Plaza, donde el derrumbamiento de una fábrica textil en Dacca (Bangladesh) causó la muerte de más de 1.100 trabajadores o varios casos sonados de corrupción. Además, en los últimos años se ha puesto de manifiesto que las grandes empresas multinacionales cuentan con más poder de influencia y recursos que la mayor parte de los países del mundo, por lo que se hace cada vez más notorio que la construcción de un mundo sostenible debe contar con el sector empresarial como actor clave.

Las empresas deben poner acciones en marcha para integrar los derechos humanos en su modelo de negocio y respetarlos. Los estados, por su parte, deben velar por que las empresas que operen en su jurisdicción respeten los derechos humanos.

Entre las iniciativas que han ganado mayores adeptos para guiar las actuaciones del sector privado en materia económica, social y medioambiental, se encuentran los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos (2011) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015). Ambas iniciativas lanzadas por Naciones Unidas difieren en cuanto a su temática, pero se entrelazan para construir un modelo coherente e inclusivo que pretende guiar las actuaciones del sector privado en relación al respeto de los derechos humanos y a su contribución al desarrollo sostenible, respectivamente.

Marcos internacionales aprobados por Naciones Unidas

Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos parten de la premisa de que todas las empresas deben respetar todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente y, para intentar cumplir este reto, otorga roles diferentes a empresas y estados. Las empresas deben poner acciones en marcha para integrar los derechos humanos en su modelo de negocio y respetarlos. Los Estados, por su parte, deben velar por que las empresas que operen en su jurisdicción respeten los derechos humanos. Ambos actores deben poner a disposición de las víctimas mecanismos que reparen los impactos negativos sobre los derechos humanos consecuencia de las actuaciones del sector privado. En cambio, los Objetivos de Desarrollo Sostenible crean un marco compuesto por 17 objetivos y 169 metas, median- te las cuales, estados, sociedad civil y empresas pueden guiar y medir sus contribuciones al desarrollo sostenible. Además, iguala dichas contribuciones independientemente del actor que las realice, lo que posibilita que las empresas jueguen por primera vez un rol protagonista en la consecución del desarrollo sostenible.

Las empresas deben así actuar bajo los dos marcos como referencia para guiar sus modelos de negocio; por un lado, integrando el respeto a los derechos humanos a nivel interno, evitando los impactos negativos en sus actividades y operaciones y, por otro lado, impactando positivamente en la sociedad, a través de acciones que contribuyan al desarrollo sostenible y aporten valor añadido.

Para ello, las empresas deben seguir las directrices que ambos marcos establecen. Los Principios Rectores recomiendan a las empresas la creación de una Política de Compromiso con los Derechos Humanos, que sirva de base al proceso de integración del mar- co. Una vez realizado el documento de compromiso, las empresas deben identificar, mitigar y prevenir sus potenciales impactos sobre los derechos humanos y finalmente deben establecer mecanismos de reclamación a nivel operacional, para dar solución a los impactos ya generados y reparar a las víctimas.

Por su parte, para la contribución a los Objetivos de Desarrollo Sostenible por parte de las empresas, éstas deben identificar qué Objetivos están relacionados con su núcleo de negocio, establecer metas respecto a ellos y fijar compromisos públicos, integrar- los en su estrategia de sostenibilidad y finalmente, reportar sobre el trabajo realizado. Para facilitar esta labor, Global Compact, GRI y el WBCSD han elaborado el SDG Compass, una guía que ayuda a las empresas a contribuir a la nueva agenda global. Últimamente ha destacado el trabajo conjunto de Global Compact y GRI hacia un mecanismo uniforme de reporte.

La agenda 2030 y los derechos humanos

Al empezar el año 2015, había una duda seria sobre si finalmente los derechos humanos iban a ser una parte esencial dentro la Agenda 2030. Los derechos humanos quedaron finalmente contemplados en la resolución final, recogidos en el preámbulo y en la declaración de intenciones, como principios y compromisos comunes de la agenda; donde se señala que los ODS tienen por objeto hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas. Adicionalmente se recoge en la meta 4.7. que los derechos humanos son parte esencial del conocimiento que deben adquirir las personas para alcanzar un mundo sostenible.

Hay voces críticas que entienden que a los derechos humanos no se les otorga la importancia suficiente dentro de la Agenda global, ya que excepto el Objetivo 4, ningún otro menciona específica- mente a los derechos humanos, cuando muchos de ellos están directamente relacionados. Además, la nueva Agenda no posee un enfoque de derechos humanos, sino un lenguaje más enfocado al mundo de la cooperación internacional. No obstante, no es menos cierto que al hacer un análisis exhaustivo de la Agenda, nos encontramos con que muchos de los 17 Objetivos están directa- mente vinculados con determinados derechos humanos, así como que muchas de sus 169 metas son transversales a varios de ellos.

Correlación más directa entre ODS y DDHH

Entre los ODS con una vinculación directa más evidente, encontramos el Objetivo 3 ‘’Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades’’, directamente relacionado con el derecho a la salud, o el derecho a un nivel de vida adecuado.

Otros como el Objetivo 4 ‘’ Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos’’, está intrínsecamente relaciona- do con el derecho a la educación.

Un caso obvio es el del Objetivo 5 ‘’Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas’’, cuyo vínculo con los derechos de la mujer o los derechos del niño es evidente.

Otros fácilmente vinculables serían el Objetivo 6 ‘’Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos‘’ relacionado con el derecho al agua y el derecho al saneamiento o el Objetivo 16 ‘’Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles‘’, que abarca múltiples dimensiones de los derechos civiles y políticos, como el derecho a la seguridad personal, el acceso a la justicia y las libertades fundamentales.

Por otro lado, otros ODS están relacionados con una mayor gama de derechos humanos, ocurre así con el Objetivo 8 ‘’Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos’’, directamente vinculado a todos los derechos laborales. Dentro de dicho Objetivo, la meta 8.5 hace referencia al derecho a igual remuneración por igual trabajo y a los derechos de las personas con discapacidad. La meta 8.7 tiene una relación directa con la abolición del trabajo infantil y el trabajo forzoso o la meta 8.8 a los derechos de las personas migrantes.

Otros ODS más difíciles de encajar con los derechos humanos son aquellos relacionados con el medioambiente, tales como el Objetivo 7 ‘’ Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos’’ o el Objetivo 13 ‘’ Adoptar medidas urgen- tes para combatir el cambio climático y sus efectos’’. No obstante, dichos ODS están relacionados con derechos humanos emergentes, como el derecho al medioambiente, que se refiere al derecho de todos a disfrutar de un entorno ambiental seguro y saludable para el desarrollo de la persona.

Si ahondamos en los Objetivos, podemos ver vinculaciones directas en los ODS y los derechos humanos, no tanto en el lenguaje, sino en el fin de los mismos. Una vez aprobada la Agenda, se trata de que los estados, la sociedad civil y las empresas tengan en cuenta el enfoque de derechos humanos cuando trabajen su contribución a los ODS. Las empresas particularmente, contribuyendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, siempre a través de un enfoque de derechos humanos y a través de la integración del marco de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos en sus actividades y operaciones.

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