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El “boom” de Vaca Muerta. Gritos y susurros en la Cuenca del Neuquén.

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Por: Mariana Galli Basualdo

Mientras desde el gobierno central y provincial Vaca Muerta se presenta como la posibilidad de desarrollo y crecimiento para el país, legisladores y organizaciones no gubernamentales ponen bajo la lupa los controles ambientales. Datos y testimonios logran debilmente traspasar el hermetismo mediático que se ha creado sobre el tema.

 El derrame y sus consecuencias socio ambientales

El 19 de octubre próximo pasado el yacimiento de petróleo no convencional Bandurria Sur, operado por la empresa estatal YPF dentro de Vaca Muerta produjo un importante derrame de petróleo a 11,5 kilómetros de la localidad de Añelo y del río Neuquén, provincia de Neuquén que, según organizaciones ambientalistas, afectó un mínimo de 85.000 metros cuadrados, quedando fuera de control durante 36 horas. El derrame estimado cubre unas 3 hectáreas, equivalentes a 8 canchas de fútbol.

Según la Agencia Digital de Noticias (ADN)[1]y de la Provincia de Río Negro[2] “Greenpeace apoyó la denuncia realizada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Confederación Mapuche Neuquina, cuyo objetivo busca responsabilizar a los funcionarios públicos del área de ambiente, así como al secretario de Estado, Jorge Lara y el subsecretario de ambiente Juan Lucchelli. La denuncia exige una investigación exhaustiva sobre las responsabilidades penales de YPF y sus directivos”.

El portal elintransigente.com[3] da cuenta de que “un error humano” fue el inicio de 36 horas de trabajo a destajo que no evitaron que el “diesel”, uno de los componentes que se extrae de los pozos de hidrocarburos, afectara un total de 45 hectáreas en la zona de Bandurrias Sur, en el pozo denominado como La Caverna 26, a 11 kilómetros de Añelo y a 100 de Neuquén capital… Incluso, para que se conociera la noticia, que luego debió ser confirmada mediante un comunicado, “le cortaron la señal a los operarios para que no trascienda”.

En idéntico sentido otros medios de información regional como diariopopular.com.ar[4] destacan que estos incidentes se producen semanalmente pero pocos son puestos en conocimiento. Algunos de los testimonios de la comunidad mapuche que vive en las cercanías de Vaca Muerta como el de Lorena Maripe quien revela: “Tengo cáncer de útero, mi prima tiene cáncer de mama y tanto mi mamá como mi papá murieron de cáncer. Nacimos acá, nos criamos en esta zona. Tenemos todos los papeles”, asegura, aclarando que no está en contra de la actividad petrolera, pero reclama que no haya impacto ambiental. “El aire está contaminado. Los de arriba, en el pueblo de Añelo, no abren las ventanas. Y tomamos agua del pozo, que está contaminado”, agregó. Otro integrante de la comunidad mapuche Albino Campo, también aporta su testimonio refiriendo: “Mi nieto de 22 años falleció por un tumor y mi esposa tiene cáncer de útero”. Fue contundente al afirmar que “hay derrames dos o tres veces por semana”, y como ejemplo menciona “tenemos chivos que nacieron con malformaciones: sin mandíbula o con un pico tipo avestruz”.

La periodista Cynthia García, en su portal que lleva su nombre, a través de una nota realizada por Valeria di Croce[5] de Cadena del Sur asevera que hay más de dos derrames por día en la cuenca neuquina. Detallando que “En base a cifras oficiales de la Subsecretaría de Ambiente de la Provincia de Neuquén: entre 2015 y 2018 se produjeron 3368 accidentes ambientales producto de la industria del Oil&Gas, de los cuales 1637 accidentes se produjeron desde el 2017 al 2018, o sea el 48 % de los accidentes han ocurrido en este periodo. Del total de los accidentes el 80%  sucedieron en los yacimientos maduros (desarrollos convencionales), de la Cuenca Neuquina. Sin embargo –alerta- que sólo en los primeros 10 meses de 2018 se identificaron 934 incidentes en Vaca Muerta, el número más alto desde 2016. El derrame de Bandurria Sur, contaminó más hectáreas que en todo 2015 y 2016 juntos” y destaca que “Mientras desde el gobierno central y provincial Vaca Muerta se presenta como la posibilidad de desarrollo y crecimiento para el país, con afirmaciones sin sustento de parte del presidente de la Nación que promete medio millón de empleos antes de 2020, legisladores y organizaciones no gubernamentales ponen bajo la lupa los controles ambientales”.

Régimen legal aplicable. La “importancia” de la nueva normativa: Ley de Acceso a la Información Pública 27275/2017 y Ley de Responsabilidad Penal Empresaria 27401/2017.

Tanto la Constitución Nacional como Provincial prevén en su articulado la tutela al ambiente. La nacional, además de hablar de un ambiente sano y equilibrado menciona específicamente a las actividades productivas, aclarando que las mismas deben desarrollarse sin comprometer a las generaciones futuras; en tanto el artículo 212 –entre otros- de la Constitución de Neuquén prevé que la explotación de las riquezas tienen por finalidad el bienestar general; que la economía debe estar al servicio de los derechos del hombre, el desarrollo provincial y el  progreso social. Su artículo 232 considera que las utilidades provenientes de la explotación de petróleo –entre otras enumeradas- deberá emplearse en la realización de obras productivas que constituyan beneficio permanente para la provincia y favorezca especialmente a la región donde se encuentre ubicada la respectiva industria extractiva.

Es interesante destacar, en relación a la comunidad mapuche afectada, que la constitución provincial tutela ampliamente su diversidad étnica y religiosa (al punto tal de prever un estado provincial laico), su artículo 239 establece que “La tierra es un bien de trabajo…Inc. D) serán mantenidas y aun ampliadas las reservas y concesiones indígenas. Se prestará ayuda técnica y económica a estas agrupaciones, propendiendo su capacitación y la utilización racional de las tierras concedidas, mejorando las condiciones de vida de sus habitantes y teniendo a la eliminación progresiva de la segregación de hecho”.

Por su parte la Ley General del Ambiente 25675/2002, contempla la evaluación de impacto ambiental (EIA) previo a toda actividad u obra. Su artículo 13 establece que “Los estudios de impacto ambiental deberán contener como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos”. Ya con anterioridad a ello la Provincia de Neuquén, a través de su Decreto 2267/1999 preveía la EIA como así su fiscalización.

En materia penal, la Ley Nacional N° 24051 de Residuos Peligrosos, incorpora al Código de Penal, la figura de los delitos o crímenes ambientales en su artículo 55, estableciendo una pena de reclusión o prisión de tres a diez años más multa “al que envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”; agravando la misma en caso de imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos u ordenanzas; destacando que “cuando algunos de los hechos se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a directores, gerentes, síndicos…que hubiesen intervenido en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir”.

Por último en la nueva Ley de Acceso a la Información Pública que “garantiza la transparencia y acceso a los actos de gobierno”, se encuentra dentro de las excepciones (¡!) conforme su artículo 8 inc. m) ya que hace oferta pública de sus acciones. Va de suyo que empresas de envergadura normalmente cotizan en bolsa, YPF lo hace tanto en nuestro país (BCRA) como en la Bolsa de Nueva York (NYSE)[6].

En el marco de la Ley de Responsabilidad Penal Empresaria YPF podría haber incurrido en lo prescripto en el art. 1 inc. e) –Balances e informes falsos agravados- sin lugar a dudas la empresa también esté exenta amparándose en el artículo 9 y sus incisos a y b (que remite al 22 y 23 de dicho cuerpo normativo) que prevén la posibilidad (¡Podrán!) implementar un Programa de Integridad[7] (en tanto que la normativa provincial y nacional como vimos prevé la obligatoriedad de presentar la EIA como requisito previo a su funcionamiento) e insta a denunciar el hecho ni bien se produce. Algunas fuentes consultadas informan que fue realizado inmediatamente de producido el derrame, en tanto otras disienten al respecto y al no ser de acceso público la información poco puede colaborar la ley en análisis a los damnificados directos, y menos aún, si consideramos la importancia que reviste hoy para el gobierno el Yacimiento de Vaca Muerta y las consecuentes y posibles intereses público-privados que existe en torno al mismo.

Conclusión

Normalmente política y empresa reaccionan con lentitud frente a estos siniestros ocasionados por desidia, mala praxis, falta de control público, interés en maximizar ganancias, etc. La celeridad se la da la propia naturaleza, siendo las consecuencias, normalmente, no sólo irreversibles sino irreparables cuando, en el peor de los escenarios, lleva o castiga vidas humanas.

El Papa Francisco en su Encíclica Laudato Si nos llama a involucrarnos, a tomar una actitud activa frente las desigualdades e injusticias, recordándonos que “Los países pobres necesitan tener como prioridad la erradicación de la miseria y el desarrollo social de sus habitantes, pero también deben analizar el nivel escandaloso de consumo de alguno sectores privilegiados de su población y controlar mejor la corrupción”.


 

Sobre la autora: 

Mariana Galli Basualdo: Abogada. Máster en Política y Gestión Ambiental (Universidad Carlos III de Madrid). Magister Artis en Administración Pública (Universidad Complutense de Madrid-Inst. Ortega y Gasset). Especialista Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente (Universidad de Buenos Aires – Facultad de Derecho).


Notas: 

[1] https://www.adnrionegro.com.ar/2018/11/denuncia-penal-por-el-derrame-en-vaca-muerta/

[2] Se utilizan fuentes de información de la región dado el blindaje mediático que existe sobre la temática y sus reales consecuencias.

[3]https://www.elintransigente.com/politica/2018/11/7/diputados-piden-informes-por-el-derrame-en-vaca-muerta-522166.html

[4]https://www.diariopopular.com.ar/general/multarian-28-millones-pesos-ypf-derrame-vaca-muerta-n374384

[5] https://www.cynthiagarcia.com.ar/vaca-muerta-derrame-de-alto-impacto/

[6] https://www.ypf.com/inversoresaccionistas/paginas/faq.aspx

[7] Art. 22. Programa de Integridad: Las personas jurídicas comprendidas en el presente régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley. El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.

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