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Mujeres al poder

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La ley de paridad de género es una de las implementaciones de avanzada que rige en las elecciones de este año en la Argentina. ¿Cuál la importancia de su implementación y qué panorama propone a futuro? 

Por Olivia Sokol, Coordinadora del Area de Indicadores & Género de la Fundación Observatorio de Responsabilidad Social  – [email protected]

Cada vez con mayor frecuencia escuchamos que las mujeres en los espacios de toma de decisiones, y de ejercicio de poder, están más representadas. En la Argentina, esto se manifiesta en la paridad de género en los espacios políticos y con ello se busca generar medidas de acción positiva para cambiar la composición de los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

A escala mundial, en febrero de 2019 había 27 Estados donde las mujeres representan menos del 10 % del total del parlamento en cámaras únicas o bajas, incluidas tres cámaras sin presencia femenina, según indicó la Unión Interparlamentaria en su documento “Women in national parliaments”.

La autonomía en la toma de decisiones parte de que la presencia femenin en los distintos niveles de los poderes del Estado puede generar acciones positivas, especialmente con una participación plena y en igualdad de condiciones. En este sentido, según ONU Mujeres, su presencia en espacios de toma de decisiones mejora los procesos políticos. Es así como, ellas demuestran liderazgo trabajando independientemente de su afiliación política en los grupos parlamentarios, incluso en los ambientes más reacios, y defendiendo cuestiones relativas que van desde la equidad, la lucha contra la violencia de género, las licencias parentales y el cuidado de los hijos, las pensiones y las reformas electorales para que ésto se cumpla, entre tantas otras

Argentina ha sido un país pionero en la sanción de una ley de cupo femenino como medida de acción afirmativa de la Nación. En 1991 la Ley 24.012 estableció un piso mínimo para su representación en las listas partidarias para los cargos legislativos nacionales, mediante la cual se debía asegurar que se incluya -al menos- un 30% de mujeres.

Entonces, la participación de las mujeres en política no es algo reciente, no obstante, hay un viraje en la mirada de aquellas que participan en política con una óptica de género en muchísimos casos, demostrando su efecto y utilidad. Particularmente, en el caso de la presentación de proyectos, el trabajo de las legisladoras nacionales ha sido fundamental para la aprobación de leyes que amplían derechos, tales como las de Cupo Sindical Femenino (Ley 25674/02), Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley 25673/02), Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26061/05), Contracepción Quirúrgica (Ley 26130/06), Aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW (Ley 26171/06) y Protección integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Ley 26485/09), entre otras.

Actualmente en Argentina sólo 8 provincias se adecuaron a la paridad, el resto aplica la Ley de Cuotas, o en el caso de la Provincia de Entre Ríos un 25% de representación femenina. En Buenos Aires mediante el Decreto 267/2019, se adecuó la norma 14.086, que regula el régimen de elecciones primarias. En ella, se destaca que el número de 50% será aplicable a la totalidad de la lista electoral, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u hombre-mujer). A su vez, dispone que “cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno”.

Sin embargo, ¿cómo fue el armado de las listas a nivel nacional para estas elecciones? Si bien se respetó la ley de paridad, ya que se convirtió en un requisito que podía anular listas de no cumplirse, cuando ahondamos en la participación femenina reconocemos que sólo se presenta una candidata a la presidencia de la nación. Pero eso no es todo, cuando se profundiza en las listas de diputados y senadores, seguimos encontrando un patrón similar. Entonces, por un lado,  la aplicación de estas normas logra contribuir con la igualdad de representación en las listas, pero por otra parte, es llamativo que quienes las encabezan sean tan pocas mujeres, especialmente en los partidos que actualmente tienen las mayorías representativas.

Así, es posible observar que a pesar de la aplicación de la Ley de Paridad, probabilísticamente sólo un  41% de mujeres, del total de las listas, ingresaría a las cámaras legislativas. De esta manera, se estima que el porcentaje total de mujeres en la cámara entre 2019 y 2021 sería de 39%, un valor similar al que se viene alcanzando en las últimas elecciones. Esto se debe a que sólo la mitad, con mandato 2019-2023, estará compuesta de acuerdo a las nuevas reglas y, finalmente, el porcentaje total de mujeres para el período 2021-2023 llegaría al 40%, un pico histórico alcanzado sólo en el bienio 2007-2009, según informó recientemente el Observatorio Político Electoral.

El gran reto continuará siendo el de revertir el “efecto cabeza de lista” ya que, ahí es donde radica la diferencia producto de la alternancia secuencial de sexos por binomios. La presencia masculina encabezando las listas, nos hace reflexionar acerca de los límites que imponen la cultura política y los desafíos para lograr acabadamente la igualdad de género por medios legales.

Por último, más allá de los desafíos presentes y los que aun aparecen con el marco legal en práctica, la existencia de estas normativas impulsan la participación en igualdad, no por el solo hecho de pertenecer a un género, sino porque muchas mujeres muy capacitadas deberían poder llegar a los espacios en donde se toman las decisiones que atañen a sus vidas. Por todo ello, estas medidas son un impulso para un cambio cultural palpable que nos acerca a vivir en sociedades más democráticas.

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