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De la nomocracia a la telocracia

Justicia
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Por: Jorge Francisco Cholvis.

Con su novedosa arquitectura jurídico-institucional la Constitución Nacional de 1949 puso en vigencia el Proyecto Nacional y Popular que hacía efectivos los derechos básicos del Pueblo, y desde su Preámbulo proclamó “la irrevocable decisión de constituir una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana”. Sus principios básicos se mantienen ocultos, aun cuando cabe considerarla como umbral hacia el nuevo constitucionalismo contemporáneo.

Arturo E. Sampay, sostuvo la arquitectura jurídico-política del novel texto constitucional que incorporaba a la Argentina al primer plano del constitucionalismo social, y confrontó con quienes impulsaron su derogación a fines de noviembre de 1955, luego de producirse el golpe dentro del golpe en el seno de la autodenominada “Revolución Libertadora”. 

En su perspectiva sobre la Ciencia Política y la Constitución, con aguda visión Sampay desarrolla los conceptos de Constitución real y Constitución escrita, clase constituyente y clase dominante,  sectores populares y lucha por la Justicia. En “Constitución y Pueblo”, recurre al pensamiento de Bertrand de Jouvenel y al neologismo que éste creara para denominar novedades de la realidad política, y coincidía en la conclusión de que estábamos en el pasaje de la nomocracia a la telocracia, queriendo significar que los hombres, hoy día, no se gobiernan en la vida política principalmente por normas constitucionales, sino por finalidades, “las oligarquías por la defensa de las estructuras reales establecidas que las amparan en sus privilegios y para lo cual imaginan la idolatría de la Constitución tradicional, e instituyen poderes dictatoriales para afianzarla, y los sectores populares por instaurar nuevas estructuras dirigidas a realizar la Justicia”.

Es imprescindible avanzar en el debate para conformar el necesario espacio de poder político nacional y popular, que finalmente, logre al más elevado rango normativo, hacer efectivo el goce de los derechos para la plena dignidad de quienes habitan nuestro país. 

Sostuvo Sampay que la clase dominante, puede organizar la actividad social, el manejo de los bienes de producción y la distribución de los bienes de consumo -materiales y culturales- apuntando al bienestar de todos, y entonces esta clase deviene una aristocracia, con el significado de los mejores para gobernar bien; o puede estructurar tales cosas con miras al provecho exclusivo de sus componentes, haciendo que los demás participen del bienestar en la medida que ella se lo confiere, atendiendo exclusivamente a su propia conveniencia, por lo que merece el calificativo de oligarquía

Ocurre entonces que esa clase dominante procede de tal modo que los restantes sectores de la comunidad sean los suministradores mayores del trabajo productor de esos bienes y los consumidores mínimos. De consiguiente, esta situación se mantiene por la astucia con que aquel sector dominante reviste de aparentes razones el desequilibrio, o por la violencia, o por ambos medios.

Observamos elrol que cumplen medios hegemónicos de comunicación y otros instrumentos de la tecnología para confundir y engañar; cómo sus intelectuales orgánicos les sirven de sostén; y postulan un reverdecer del aparato represivo como vía para someter al pueblo, y acallar sus expresiones en favor de la Justicia en su más elevada expresión, o sea: la Justicia Social.

Llegamos a un punto decisivo. Pues, cuando estos vastos sectores sometidos descubren en virtud del progreso de la cultura general y de un amplio y participativo debate político, que los bienes tienen un destino natural distributivo y que tal desequilibrio es históricamente injustificado, acontece que la situación, si la clase constituyente (o dominante) no se aviene a transformarla -lo cual es difícil-, sólo se conserva por la violencia institucionalizada

Una Nueva Constitución será el futuro del proyecto que nos permitirá lograr “una nación en sustancia” y no “en apariencia” como la que promueven actualmente los mentores del neoliberalismo en la Argentina.

 Así, la Constitución real perdura en tanto esa violencia es más intensa que la que puede ejercer los afectados directos y los ofendidos en su conciencia moral por semejante desequilibrio. “En otros términos -señalaba Sampay-: de la obstinación de la clase constituyente en resistir la transformación de la Constitución, dimana el reemplazo revolucionario del régimen político. Este reemplazo revolucionario de la Constitución, entonces puede ser justo o injusto, según, respectivamente, tienda al progreso de la justicia, o a conservar o a restaurar un orden oligárquico”.

Debemos traer a nuestro tiempo al pensamiento de Juan B. Alberdi, tan mencionado y descontextualizado por mentores del statu quo. En su segunda edición del libro “Bases”, incorporó un proyecto de Constitución y en el artículo 37 señaló que la reforma constitucional es “un medio”, y puede ser “total o parcial”. Y en la nota expresó: “coloco las disposiciones sobre reforma entre las garantías de orden y progreso, porque, en efecto, la reforma, en el hecho de serlo, garantiza el progreso y asegura el orden, previniendo los cambios violentos”. Hoy observamos que con una interpretación estática de su pensamiento constitucional, se promueven medios de política económica acorde a mediados del siglo XIX.

Por ende, es en el ámbito de la Constitución real, sociológica y dinámica, el sitio en el que dirimen su prevalencia los distintos factores de poder -tanto internos como externos-, y donde se debe dar principalmente el debate sociopolítico contemporáneo. Participación protagónica de los sectores populares en pos del progreso social será la única opción.

En la Argentina del siglo XXI los sectores mayoritarios de la Nación prácticamente siguen apartados de temas que hacen a sus derechos fundamentales y a la Constitución, que continúa siendo campo exclusivo para un pequeño sector de juristas que son quienes se asignan la facultad de definir criterios al respecto.   

Hace tiempo que el contenido global de la Constitución no cuenta con la voz del pueblo pues al tema se lo tiene como una cuestión inoportuna y fastidiosa, y además, se creó la falsa imagen de que ocuparse del mismo es un esfuerzo inútil y que hay que dejarlo para otros tiempos y otras personas. Lo que se refiere a la Constitución es postergado ante otras exigencias que tiene la vida cotidiana. Por cierto, ello parte del falso dilema de encarar a la Constitución sólo como un instrumento jurídico y no entenderla como un elevado documento político que institucionaliza un Proyecto de Nación.

Observamos el rol que cumplen medios hegemónicos de comunicación y otros instrumentos de la tecnología para confundir y engañar; cómo sus intelectuales orgánicos les sirven de sostén; y postulan un reverdecer del aparato represivo como vía para someter al pueblo, y acallar sus expresiones en favor de la Justicia en su más elevada expresión, o sea: la Justicia Social.

Sin embargo, el anhelo de Justicia es inherente a la índole humana pese a la terca resistencia de los derechos adquiridos, en la infraestructura sociológica de la Constitución subyace la lucha por el predominio político y pugnan los ideales que surgen del pueblo por una Constitución mejor contra la obstinación oligárquica en resistir la transformación de la Constitución.

La axiología constitucional indica el grado de injusticia que contiene la Constitución existente, y se entronca con la visión precisa que busca lograr los medios adecuados para fundar una Constitución real mejor y, en consecuencia, remover los intereses adquiridos al amparo de la Constitución escrita vigente. Ciertamente, el progreso de la justicia es el sentido esencial de la historia.

 Podemos afirmar que hay bienestar público o justicia, cuando cada miembro de la comunidad dispone de los bienes necesarios para estar en condiciones de desarrollarse libre e integralmente esto es, lograr la felicidad natural. Por tanto, la suprema finalidad de la justicia es conseguir, acordando los cambios de bienes y servicios, lograr la suficiencia de los referidos bienes para todos y cada uno de los miembros del país. 

La Constitución escrita, debe ser positivamente valorizada según como logre dicho bien conforme a las circunstancias contemporáneas, y para lograr tal fin, no se puede soslayar abrir un debate con la presencia de los más amplios sectores de la comunidad. No se los puede marginar en la tarea principal de considerar, interpretar y sostener las normas que instituyen los derechos humanos básicos y a los medios que se establecen en la Constitución, para superar el condicionamiento socioeconómico y alcanzar la vigencia efectiva a los mismos.                      

Por ello, es imprescindible avanzar en el debate para conformar el necesario espacio de poder político nacional y popular, que finalmente, logre al más elevado rango normativo hacer efectivo el goce de los derechos para la plena dignidad de quienes habitan nuestro país en este siglo XXI.

De tal modo, una Nueva Constitución será el futuro del proyecto que nos permitirá lograr “una nación en sustancia” y no “en apariencia” como la que promueven actualmente los mentores del neoliberalismo en la Argentina, dejándola como indecoroso reducto colonial del capital financiero internacional y sus insaciables amanuenses oriundos. 

Jorge Francisco Cholvis.

En sus estudios y enfoques temáticos, recorre la senda de la historia, la economía y la política económica; las que une con el análisis constitucional y la Ciencia Política. Fue profesor adjunto en la Cátedra de Derecho Constitucional II Parte, de Arturo E. Sampay en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A. Cursó los dos años del Doctorado en Derecho Constitucional con el Dr. Arturo E. Sampay, quien lo designó Jefe de Investigaciones del Instituto de Derecho Constitucional de dicha Facultad, en el tema referente a la “Reforma Constitucional”. Actualmente es profesor en varias universidades de nuestro país. Es Miembro del “Instituto de Historia del Derecho” del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, República Argentina. Impulsor del análisis histórico de los procesos sociales, y del “Revisionismo Histórico Constitucional”. Expositor y publicista, autor de numerosos artículos y libros sobre temas de su especialidad.  

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