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Leyes y cambio climático

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No existe un único enfoque para hacer frente al cambio climático. Cada país presenta sus propios matices en torno a las políticas nacionales que aplican y, la legislación con la que cuentan, son un claro reflejo de ello. El “Informe sobre las leyes marcos de cambio climático en América Latina” presenta una análisis comparativo de la situación de cada país.

Los 197 países signatarios del Acuerdo de París (AP) tienen al menos una ley o política sobre cambio climático, existiendo más de 1.500 leyes y políticas climáticas en todo el mundo. Cada una de ellas cuenta con sus propios matices, lo cual demuestra que existe una variedad de enfoques sobre la política nacional de cambio climático y que no hay un único formato para todos los países. 

Para visibilizar ese abanico de normativas, la Fundación Sustentabilidad sin Fronteras con la colaboración de Thomson Reuters Foundation a través de su programa Trust Law, publicaron el “Informe sobre las leyes marcos de cambio climático en América Latina” donde realizan un relevamiento de cada una de ellas, lo que les permitió como resultado, presentar una análisis comparativo de la situación de cada país. 

El documento consideró la normativa de los países de Latinoamérica que cuentan con una Ley Marco de Cambio Climático (LMCC), entendiendo como tal “a toda norma aprobada por el poder legislativo que sirve de base integral y unificada para las políticas sobre cambio climático, y que aborda múltiples aspectos y esferas de la mitigación y adaptación al cambio climático de manera holística y general” como aclaran los autores. Como punto de partida, según los resultados presentados, “De los 35 países de Latinoamérica y el Caribe que han ratificado el Acuerdo de París, sólo 7 países (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México, Paraguay y Perú) cuentan con una LMCC, y en todos los casos -con sus diferentes matices- la autoridad de aplicación es la máxima autoridad ambiental a nivel nacional. 

Un dato interesante respecto a las herramientas e instrumentos de adaptación y mitigación, indica que, en todos los casos, éstas se encuentran contempladas en su totalidad -o al menos parcialmente- dentro de un plan, estrategia o política nacional de cambio climático.

Financiamiento

Los mecanismos financieros implementados por cada país son diversos. Brasil, México y Paraguay -por ejemplo- cuentan con un fondo de cambio climático con el objeto de captar y aplicar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, a fin de apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático, con la salvedad de que Brasil establece este fondo en una ley previa a su LMCC. A su vez, ese país regula el Mercado Brasileño de Reducción de Emisiones, al igual que Colombia que establece un régimen particular referido a un cupo transable de emisión de GEI, el cual constituye un derecho negociable que autoriza a su titular a emitir una tonelada de CO u otro GEI por una cantidad equivalente a una tonelada de CO

También Chile y Colombia cuentan con un fondo ambiental específico, aplicable a cambio climático, y en el caso del segundo país, por su LMCC -según describen en el informe- “el Gobierno Nacional podrá establecer un régimen de incentivos dirigidos a personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, que realicen acciones concretas de adaptación y mitigación al cambio climático”. 

A su vez, los autores destacan que México destina un extenso articulado en su LMCC a los instrumentos económicos, financieros y de mercado para solventar los gastos y cumplir los objetivos establecidos de dicha norma; y que Chile, por ley, deberá definir una Estrategia Financiera de Cambio Climático. 

Por su parte, “Argentina sólo contempla dos mecanismos de financiamiento, el crédito presupuestario que se deberá incorporar dentro del Presupuesto de la Administración Pública para cumplir con la ley, y que las autoridades competentes de cada jurisdicción establecerán medidas tendientes a diseñar y promover incentivos fiscales y crediticios a productores y consumidores para la inversión en tecnología, procesos y productos de baja generación de GEI” explican en el documento. 

Transición justa, transición energética y justicia climática. 

El término transición justa tiene su origen en el contexto de los debates sobre cómo efectuar una transición energética para poder cumplir las metas ambientales establecidas – por ejemplo, del Acuerdo de Paris y de la Agenda 2030 – sin traspasarle el costo a las poblaciones más vulnerables. Sin embargo, hoy ese término puede entenderse como una demanda por una transición del sector productivo. “Una transición justa implica maximizar las oportunidades sociales y económicas de la acción climática, al tiempo que se minimizan y se gestionan cuidadosamente los desafíos, incluso a través de un diálogo social eficaz entre todos los grupos afectados y el respeto de los principios y derechos laborales fundamentales”, según lo define la OIT.  Este concepto sólo está contemplado en la normativa colombiana, mientras que el de transición energética, exclusivamente en la norma mexicana y de forma indirecta. En cuanto a la justicia climática, sólo se hace referencia a este concepto en la LMCC chilena. 

De cara al futuro. 

América Latina se proyecta como una de las regiones del mundo donde los efectos e impactos del cambio climático, serán más intensos. Por ello, la planificación a corto y a largo plazo son primordiales. En este sentido, Argentina y Paraguay no indican en sus LMCC compromisos en ese sentido, en cambio, Chile, Colombia y México sí lo hacen. El caso de Brasil es particular porque su ley es anterior al AP y sí se mencionan compromisos a corto plazo, pero al 2020, periodo ya vencido y no actualizado vía normativa local. 

En esa línea, las reformas previstas para los marcos legales, también reflejan el grado de compromiso y la inserción de estos temas en la agenda legislativas. El documento explica que en Chile y Paraguay no existen proyectos legislativos que evalúen modificar sus LMCC, mientras que en el resto de los países sí. 

Llegando al final de los aspectos analizados del informe, Paraguay se posiciona como el único país que no cuenta con ningún antecedente de litigio climático separándose así den el resto de los países donde sí ya cuentan con varias causas iniciadas.

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