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Bosques (y derechos ambientales) arrasados

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La autora explora el problema de los incendios forestales en Argentina, resaltando la importancia de la legislación para abordar estos desafíos. Remarca la relevancia de no dar marcha atrás con políticas de desarrollo sostenible, de protección de los derechos frente a medidas que podrían comprometer el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del ambiente y el bienestar social.

Por: Mariana Galli Basualdo: Abogada. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires Magister en Administración Pública. Universidad Complutense de Madrid – Instituto Universitario Ortega y Gasset (España). Máster y Política y Gestión  Ambiental Universidad Carlos III Madrid (España). Especialista en Derecho y Política de los Recursos Naturales y del Ambiente con orientación en Derecho del Petróleo y Gas Natural. (Facultad de Derecho UBA). Consultora externa FORS

Argentina, como el mundo hoy día, se ve afectada por incendios forestales cada vez más frecuentes y devastadores. Sus prolongadas llamas arrasan miles de kilómetros, destruyendo no sólo la vegetación y la fauna existente, sino -y más grave aún- importantes extensiones de territorios y sus poblaciones, lamentando, en algunos casos, la pérdida de vidas humanas.

Durante el 2023 se estima que el fuego afectó 500 mil hectáreas, alrededor del 95% fueron originados por la acción del hombre de manera intencional, las causas son varias: fogatas y colillas de cigarrillos mal apagados, la preparación de áreas de pastoreo con fuego, el desarrollo y consecuente “avance de la frontera agropecuaria e inmobiliaria”.

No llama la atención tampoco, que los mismos se produzcan tanto en épocas estivales como invernales, ello como consecuencia de la alteración de las temperaturas ocasionadas por el cambio climático, dejando panoramas desoladores cuyas imágenes circulan por distintos medios y redes sociales, causando inmensa zozobra en el público en general, que lamentablemente luego de sucedidos, son olvidados incluso por las autoridades responsables de su conservación y tutela.

Los incendios y la temperatura se incrementan a nivel mundial año a año, ocasionando daños cuantiosos e irreversibles, de los cuales pareciera, gran parte de la población mundial no acusa recibo o no lo suficiente para evitar sus orígenes o cuanto menos reducir y mitigar sus efectos.

Durante el 2023 se estima que el fuego afectó 500 mil hectáreas, alrededor del 95% fueron originados por la acción del hombre de manera intencional.

Hoy no cabe duda que el hombre a través de sus comportamientos –de manera directa o indirecta, con intencionalidad o negligencia- destruye una vez más su entorno, deteriorando no sólo su calidad de vida y la de las generaciones venideras, sino ecosistemas milenarios que en horas desaparecen bajo las llamas de manera irreversible, tal como sucede hoy día en el Parque Nacional Los Alerces –situado en la Provincia de Chubut de la Patagonia Argentina- con casi 8.000 hectáreas de bosque nativo afectadas y otras 500 hectáreas en el Parque Nacional Nahuel Huapi en la Provincia de Río Negro.

 

Antecedentes, legislación y tutela.

Nuestro país posee una vasta legislación que pretenden tutelar los bosques nativos, áreas protegidas y parques nacionales.

El artículo 41 de la Carta Magna, además de consagrar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, establece el deber de preservarlo; llama a las autoridades a proteger la diversidad biológica y obliga a la recomposición del daño ambiental. A su vez la Ley General del Ambiente N° 25675/2002 refiere al ambiente como un bien jurídicamente protegido, a la preservación y protección de la diversidad biológica.

La normativa ambiental que analizaremos de manera sucinta, es considerada –conforme el artículo 41 citado- de presupuestos mínimos, es decir, las provincias pueden adherir o no a las mismas, en su caso, mejorarlas y/o ampliarlas, pero nunca –claro está- legislar en detrimento de la protección que se pretende; en consonancia con ello el artículo 6° de la Ley General del Ambiente prevé una tutela ambiental uniforme y común para todo el territorio de la república.

Como antecedente normativo cabe remontarse a la segunda Guerra Mundial (1939-1945). Finalizada la misma, la producción forestal del país se vio incrementada como consecuencia de la falta de suministros derivados de los combustibles fósiles, los que fueron suplidos por leña y carbón vegetal, ocasionando un importante incremento de la actividad maderera y papelera. 

Fue en 1948 donde el gobierno nacional, pese la resistencia de ciertos sectores económicos y empresariales, sanciona la olvidada –no por casualidad- Ley de Defensa de la Riqueza Forestal N° 13.275. Por aquél entonces se declaró de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de los bosques, concebidos éstos como patrimonio forestal de la nación; a su vez se restringía y limitaba el ejercicio de los derechos sobre los mismos, prohibiéndose su devastación y uso irracional sin autorización de la autoridad forestal competente, debiéndose acompañar para ello un plan de trabajo. La norma en cuestión consideraba que los bosques tenían una función ambiental, social y económica, por ser fuente de trabajo y su consecuente importancia en la economía nacional; ello pese a la resistencia de ciertos sectores vinculados a la industria maderera. 

En adición al desfinanciamiento y desmantelamiento, se agrega el abandono de una planificación estratégica territorial y federal, por una orientada al libre comercio, fomento de la inversión privada con mínima injerencia del Estado

En 2007 se aprueba la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos 26.331 (conocida como Ley de Bosques); la misma -entre otras previsiones- llama a las provincias confeccionar un ordenamiento territorial de bosques nativos (OTBN) como así también la categorización de zonas boscosas (verdes, amarillas y rojas; de bajo, mediano y alto nivel de valor de conservación). En virtud de ello, y de acuerdo el nivel de conservación, se puede solicitar, previo estudio de impacto ambiental, permisos de deforestación (en caso de ser categoría verde) realización de actividades sostenibles (ej. Turismo en la categoría amarilla), en tanto que las de categoría roja no permite solicitar permisos de ningún tipo.

Es importante destacar que desde que se implementó la ley de bosques la tasa de deforestación ilegal se redujo a un 6% en aquellas de mayor tutela.

Por su lado la Ley 25080/1998 de Inversiones para Bosques Cultivados instituye un régimen de promoción de inversiones en nuevos emprendimientos forestales, forestoindustriales y en las ampliaciones de bosques existentes; dichos beneficios deben guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación de bosques, su mantenimiento, manejo, riego, protección y cosecha de los mismos.

En 2009 se promulga la Ley 26.562 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para controlar las actividades de quema en el territorio argentino; la misma busca prevenir incendios, daños ambientales, riesgos para la salud y la seguridad pública. A su vez, entiende por quema, toda labor de eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo. Dichas actividades deben contar con la autorización del organismo pertinente.

La Ley de manejo de Fuego Nº 26.815/2012 y su modificatoria 27604/2020 por su lado, prevén los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales; sean provocados o accidentales, de bosques nativos e implantados, áreas naturales protegidas, zonas agrícolas, praderas, pastizales, matorrales y humedales.

Dentro de sus objetivos esta no sólo el de tutelar el ambiente ante eventuales incendios, velar por la seguridad de la población, sino que prevé mecanismos de intervención eficiente por parte del Estado Nacional en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de dar una respuesta federal adecuada ante los distintos niveles de contingencia.

La Ley 26.815 crea a su vez el Sistema Federal de Manejo del Fuego y el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.

¿Por qué hay cada vez más incendios?

Año a año la temperatura global se incrementa debido a los hábitos de consumo basados principalmente en la quema de combustibles fósiles. Este incremento de gases de efecto invernadero (GEIs) contribuye al calentamiento global, consecuentemente al denominado “cambio climático”.

Algunas de las consecuencias del cambio climático son los fenómenos meteorológicos extremos: tormentas y huracanes; olas de calor más intensas, mega-incendios, sequías, escasez de agua, aumento del nivel del mar, deshielo de los polos, disminución de la biodiversidad y aumento de las migraciones forzadas.

De concretarse los anuncios del gobierno nacional argentino, darían por tierra el concepto de desarrollo sostenible, entendido como el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del ambiente y el bienestar social.

El uso insostenible de la tierra y la deforestación figuran entre los principales causantes de los incendios descontrolados, sin perjuicio de las causas antrópicas que citáramos ut-supra. El cambio climático agrava el riesgo de estos desastres debido a la mayor incidencia de sequías, de altas temperaturas del aire, la baja humedad relativa, las tormentas secas y los fuertes vientos. 

Nuestro país aprobó recién en 2019 la Ley N° 27520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global cuyo objetivo es garantizar acciones, instrumentos y estrategias para la mitigación y adaptación en todo el territorio nacional. 

Conclusión.

Según Naciones Unidas los efectos del cambio climático y el cambio de uso del suelo provocan incendios más frecuentes e intensos, los que podrían aumentar un 14% en 2030, un 30% en 2050 y un 50% para finales de este siglo. Agrega que, cada año arden 370 millones de hectáreas en todo el mundo que emiten 1.800 millones de toneladas de gases de efecto invernadero. Los incendios forestales representan un 5% de la tierra quemada, pero aportan más del 80% de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Reportes del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación,  dan cuenta que en los 10 últimos años el fuego arrasó con más de 78 mil hectáreas, superficie similar a casi 4 veces la Ciudad de Buenos Aires.

Sumado a ello, nuestro país hoy día se encuentra sujeto a políticas de estado con un tinte de negacionismo ambiental. Recientemente, el gobierno anunció un fuerte recorte en el financiamiento para la protección de los bosques, es decir, destinado al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de Bosques Nativos, entre otras políticas de ajustes. 

En adición al desfinanciamiento y desmantelamiento, se agrega el abandono de una planificación estratégica territorial y federal, por una orientada al libre comercio, fomento de la inversión privada con mínima injerencia del Estado, en la que se vuelve a un patrón centrista, cortoplacista y extractivista. 

Estos anuncios, de concretarse, darían por tierra el concepto de desarrollo sostenible, entendido como el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del ambiente y el bienestar social, donde prima la equidad intergeneracional, es decir, velar por el derecho a un ambiente sano, apto para el crecimiento y desarrollo de quienes nos sucedan. 

Distintas voces han hecho público su rechazo a estas medidas, a las que nos sumamos, con la convicción que no seremos testigos silenciosos ni inertes ante el eventual avasallamiento de nuestros derechos.

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