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Responsabilidad Social del Estado en relación a las políticas públicas de género.

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Un análisis en profundidad de los aciertos y deficiencias de las estrategias y políticas públicas de la Argentina orientadas hacia la erradicación o disminución de los flagelos que azotan a mujeres, niños, niñas y familias.

Por: Mariana Galli Basualdo – Master en política y gestión ambiental Universidad Carlos III de Madrid. Magister en Administración publica, Universidad Complutense de Madrid Instituto ortega y Gasset de España.  – Consultora externa de FORS.

En la República Argentina durante estos dos últimos años la política pública de género ha tenido una importante resonancia. Diversas fuentes dan cuenta que una mujer es asesinada cada 29 horas, dejando 1.500 niñas y niños huérfanos, algunos de los cuales son obligados a convivir con los asesinos.

A raíz de ello, el 3 de junio de 2015, distintos y diversos sectores sociales se manifestaron por primera vez en todo el país bajo la consigna #NiUnaMenos.

Sin lugar a dudas el Estado, en sus tres poderes, no ha dado respuesta –o no lo ha sido de manera eficiente- a la temática planteada pese a su adhesión al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sustentable para el año 2030, entre otros compromisos internacionales asumidos.

Para ello resulta imprescindible una evaluación de la problemática a nivel nacional, provincial y municipal, un análisis de estrategias y políticas a corto, mediano y largo plazo, profundizar la convocatoria a sectores sociales para converger en alianzas público privadas (APPs), realizar mayor y mejor relevamiento de indicadores cuantitativos y cualitativos relacionados con la temática como insumo para la implementación en la gestión pública, que confluyan en propuestas concretas de acciones socialmente responsables para aportar posibles soluciones tendientes a la erradicación o disminución del flagelo que azota a mujeres, niños, niñas y familias.

Evolución Normativa en materia de género.

El Código Civil argentino fue sancionado en 1869; en él cabía diferenciar la situación jurídica de la mujer casada de la de la mujer soltera mayor de edad.

La mujer soltera mayor de edad fue considerada plenamente capaz. Aunque en el ámbito político tenía restringidos sus derechos, ya que carecía de derecho a voto, y en la vida social estaba sometida a su familia de acuerdo a las costumbres imperantes en la época.

La mujer casada mayor de edad estaba ubicada como incapaz relativa de derecho, equiparada a los menores, ello devenía de la “fragilidad espiritual” y que se debía considerar que en el hogar no pueden haber dos autoridades iguales y que en aras al interés familiar, la mujer debía obedecer al marido, quien era su representante legal. Recién en 1968, a través de la sanción de la Ley 17711 se deroga expresamente la capacidad relativa de la mujer casada. El 22 de abril de 1968, el militar Juan Carlos Onganía firmó el decreto Ley 17.711 que consagró la plena capacidad para la mujer mayor de edad cualquiera sea su estado civil. Paradójicamente, fue un gobierno de facto el que otorgó a la mujer el pleno goce de las libertades inscriptas en el ideario democrático liberal. 

Ley 23.264 estableció el ejercicio conjunto de la patria potestad y la participación de la mujer en la administración de los bienes de sus hijos menores. Asimismo, estableció la igualdad de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

En 1947 a través de la sanción de la Ley 13010 se consagra el voto femenino que conlleva en términos de participación democrática a la igualdad de derechos entre hombre y mujeres. En 1987 la Ley de Matrimonio Civil Nº 23515 modifica la situación de la mujer en varios aspectos.

En 2012, fue sancionada la Ley 26.791, “que incorporó al Código Penal como figura agravante del delito de homicidio simple, el caso en que sea cometido por un hombre contra una mujer, mediando violencia de género, y cuando el homicidio se cometa con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación de pareja o exista un vínculo de consanguinidad ascendente y/o descendente”.

Ley Ley 24.417/94 y su Decreto Reglamentario 235/1996 de Protección contra la Violencia Familiar prevé en su Artículo 1° “Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar las medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar originado en el matrimonio o en las uniones de hecho”. 

La Ley Nº 26.485/2010 de Protección Integral a las Mujeres, tiene como finalidad de manera específica prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Y por último la Ley Micaela N° 27499/2018 de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado.

Auguramos una justicia de género, sin sesgos de herencias patriarcales cuyas secuelas permanecen en proveídos y sentencias. Allí se encuentran una de las mayores “falencias”, por las cuales sus fallas y dilaciones ocasionan, ni más ni menos “29 muertes por mes”.

Conceptualización. Distintas Formas de Violencia.

La ley 26.485 conocida como “Ley de Protección Integral contra la violencia de género” define la violencia contra las mujeres como “… toda conducta, acción y omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su’ seguridad personal”. 

Tipos de violencia:

  1. Física: es decir, la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
  2. Psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal, o que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
  3. Sexual: que se traduce en cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de las otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso abuso sexual y trata de mujeres.
  4. Económica y patrimonial: entendida como la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos patrimoniales de la mujer a través de (i) la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, (ii) la pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales, (iii) la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, (iv) la limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de el mismo lugar de trabajo.
  5. Simbólica: definida como la que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

Las autoras aclaran que la ley enumera y define las modalidades en que se manifiestan estos tipos de violencia en diferentes ámbitos: tales como violencia doméstica contra las mujeres, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y violencia mediática.

El Ministerio de la Mujer, Géneros y Diversidad y la Ley Micaela junto a la sociedad civil organizada, movilizada y con clara conciencia de justicia social, promoverán los cambios que las nuevas generaciones proclaman y luchan. Por las que no están #NiUnaMenos #VivasNosQueremos. 

Responsabilidad Social y Estado. Identificación, evaluación y análisis de la problemática.

Analizar en profundidad la problemática sujeta a estudio resulta compleja por varias razones: no existen estadísticas oficiales, relevamientos a nivel municipio, provincia y nación georreferenciados, falta de conocimiento en la materia en términos generales (desde operadores políticos y judiciales a ciudadanos en general), asistencia jurídica y psicosocial adecuada, temor de las víctimas a realizar las denuncias, falta de imputación de recursos para la atención de las mismas, por citar algunos motivos como insumo para una evaluación adecuada.

Sin perjuicio de lo enunciado en los párrafos precedentes y en base a las lecturas efectuadas podríamos resaltar algunos aciertos y “deficiencias” observadas reiteradamente como así propuestas de mejoras formuladas por diversos sectores y actores.

Aciertos e incremento de:

  • Evolución legislativa en materia de reconocimientos a la igualdad de derechos, violencia de género y familiar.
  • Sanción de normas. 
  • Incorporación constitucional y en códigos de fondos de tratados internacionales suscriptos en relación a la temática.
  • Creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
  • Formación, información y sensibilización de la ciudadanía en general.
  • Participación de diferentes sectores de la sociedad civil.
  • Injerencia transversal en ámbitos educativos y de formación.
  • Penetración de la materia en el diseño e implementación de políticas públicas.
  • Participación ciudadana.
  • Participación e involucramiento de distintos sectores de la sociedad civil.
  • Diseño y asignación presupuestaria para Asignaciones y Planes dirigido no sólo a las mujeres sino al núcleo familiar.
  • Políticas y pensiones donde se reconoce el trabajo informal de las mujeres incluyendo su rol dentro de la casa y el cuidado de los niños, llamadas comúnmente “amas de casa”.

Falencias o deficiencia en:

  • Articulación de los organismos creados con competencia en la materia.
  • Escasas dependencias ministeriales para la atención de las víctimas.
  • Índices estadísticos oficiales tanto a nivel municipal, provincial y nacional.
  • Índices que identifiquen y categoricen distintas aristas que hacen a la problemática tanto de violencia de género como de violencia familiar (nivel educativo, socio cultural, etáreo de víctimas y victimario, nivel económico, zonas geográficas, etc.).
  • Identificación de tipología de maltrato y evaluación de las mismas (emocional, psicológica, económica, física, etc.).
  • Población vulnerable (encuadrada conforme edades, situación económica y social, formación, geográfica, etc.).
  • Capacitación, sensibilización y formación en todos los niveles de educación.
  • Capacitación, sensibilización y formación a funcionarios públicos de todos los poderes para la implementación y diagramación eficaz de las políticas públicas a su cargo.
  • Capacitación, y formación de auxiliares de justicia como de las fuerzas policiales.
  • Celeridad en las actuaciones policiales y judiciales, como así también en los mecanismos y protección a las víctimas de agresores o autores de femicidios.
  • Mayor asignación presupuestaria para:
  1. Contención emocional tanto a la víctima como a su núcleo familiar.
  2. Servicios psicológicos de acompañamiento. 
  3. Infraestructuras necesarias para vivienda. 
  4. Mayor asistencia jurídica gratuita.
  5. Seguimiento y monitoreo del agresor.
Conclusión

Hemos analizado en profundidad la relación de la responsabilidad social del Estado en la problemática planteada; es decir, disminuir cuantitativa y cualitativamente los indicadores de violencia doméstica y en particular de género en nuestro País.

Auguramos, tal como se ha anunciado recientemente, por una justicia de género, sin sesgos de herencias patriarcales cuyas secuelas permanecen en proveídos y sentencias, ya que consideramos esta allí una de las mayores “falencias”, cuyas fallas y dilaciones ocasionan, ni más ni menos “29 muertes por mes”. Ello,  junto al Ministerio de la Mujer, Géneros y Diversidad y la Ley Micaela con más la sociedad civil organizada, movilizada y con clara conciencia de justicia social, promoverán y apalancarán los cambios que las nuevas generaciones proclaman y luchan. Por las que no están #NiUnaMenos #VivasNosQueremos.

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