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Neuroderechos: regulación para proteger nuestra actividad cerebral de la tecnología.

Neuroderechos
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Hablar de neuroderechos es una demanda urgente. Con el avance de la Inteligencia Artificial y las neurotecnologías, la actividad cerebral humana está amenazada. ¿Cuáles son los principales peligros que corre nuestra mente y cómo podemos protegernos?

Por: Sol Drincovich.

Así como el avance de la Inteligencia Artificial (IA) genera debates sobre sus peligros y beneficios en todo el mundo, la evolución de la neurociencia y la neurotecnología también encendieron señales de alarma acerca de sus implicancias éticas y legales.

En los últimos días se realizó el primer implante de Neuralink en un paciente humano.  El chip cerebral desarrollado por Elon Musk, magnate estadounidense dueño de Tesla, SpaceX y X (ex Twitter), funciona como una interfaz cerebro – máquina, que habilita la comunicación directa del cerebro con dispositivos electrónicos.

Otro proyecto que generó polémica sobre el uso de datos biométricos es Worldcoin, de los creadores de OpenAI. La compañía que escanea el iris del ojo con un dispositivo llamado ORB, a cambio de criptomonedas, ya fue prohibida a en varios países del mundo y en Argentina la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) cursa una investigación.

En este contexto que se insertan nuevas tecnologías, sobre las que todavía no se conocen sus implicancias finales ¿Quién protege nuestros pensamientos?

Neurotecnología: áreas de aplicación

Para entender en qué medida algunas de las soluciones relacionadas con la neurotecnología pueden pasar un límite y vulnerar nuestros derechos, es necesario comprender cuáles son sus diversas áreas de aplicación.

En el campo de la salud, este tipo tecnología es usada para diagnosticar y tratar una variedad de trastornos neurológicos, como epilepsia, el Parkinson, el Alzheimer y el trastorno de estrés postraumático (TEPT). También hay desarrollos importantes de interfaces cerebro-máquinas, que permiten a los individuos controlar dispositivos externos, utilizando señales cerebrales. Este tipo de aplicaciones se utilizan para ayudar a personas con discapacidades motoras graves, por ejemplo.

La evolución de la neurociencia y la neurotecnología encendieron señales de alarma acerca de sus implicancias éticas y legales.

La neurotecnología también puede aplicarse en la creación de prótesis controladas por el cerebro, y en la rehabilitación luego de lesiones neurológicas, como accidentes cerebrovasculares o de la médula espinal. En el campo de la investigación científica, se aplica al estudio de la estructura y función del cerebro como resonancia magnéticas; en optogenética, combina la genética y la óptica para controlar la actividad neuronal utilizando la luz;  para el desarrollo de programas cognitivos; en Neurofeedback, técnica que permite a los individuos visualizar su actividad cerebral en tiempo real y aprender a modificarla para mejorar el rendimiento cognitivo o controlar síntomas de trastornos como el TDAH o la ansiedad.

Pero también se utiliza en el área del entretenimiento en juegos controlados por el cerebro, como videojuegos, donde los usuarios pueden controlar las funciones utilizando señales cerebrales u otras aplicaciones que generan experiencias inmersivas.

¿Qué riesgos representa la neurotecnología para la mente humana?

Una de las mayores preocupaciones en torno a estas aplicaciones es que registran información procedente de la actividad cerebral y también pueden interferirla, es por eso que los principales cuestionamientos tienen que ver con temas éticos, de privacidad, de seguridad de los datos y del consentimiento informado para su uso.

“Lo que empieza a llamar la atención son los posibles, y ya evidentes, malos usos que tienen que ver con que te hackeen el cerebro, que borren parte de tu memoria, que extraigan datos sin que vos te enteres o que luego usen esos datos para fines que vos desconoces”, explica José Ángel Marinaro, director de los Proyectos de Investigación sobre Neurociencias y Derecho Penal de la UNLaM.

Ahí es donde el derecho comienza a reaccionar y elabora categorías jurídicas para proteger esos ámbitos del ser humano. “En términos generales los neuroderechos tratan de regular el impacto de las neurociencias y las neurotecnologías, para proteger a las personas”, puntualiza.

En la misma línea, Gastón Facundo Salort, abogado y Magister en Derecho Digital, Universidad de Barcelona, asevera que las neurotecnologías tienen la potencialidad de alterar a la persona en su individualidad, con lo cual podrían alterar la sociedad. 

Una de las mayores preocupaciones es que registran información procedente de la actividad cerebral y también pueden interferir. Por eso, los principales cuestionamientos tienen que ver con temas éticos, de privacidad, de seguridad de los datos y del consentimiento informado para su uso.

Más allá del debate sobre dispositivos o tecnologías específicas, para Salort lo más preocupante es el tratamiento que se da la información: qué datos personales se obtienen, con qué fin, cómo se almacenan, cómo se protegen y qué puede hacer el usuario frente a ese tratamiento.

“Esos neurodatos son, básicamente, pensamientos. Pero con la neurotecnología, incluso, se podrían deducir procesos lógicos internos, o cómo se llegó a esos pensamientos. Sería como darle acceso a un tercero, que desconocemos en la mayoría de los casos, la información más íntima de una persona”, explica Salort.

La discusión es más amplia, insiste, y tiene que ver con la cultura de privacidad y protección de datos personales. Argentina cuenta con una de las primeras leyes en Protección de Datos Personales del año 2000, sin embargo, pese a los grandes avances tecnológicos habidos, no se ha logrado reformarla. “La privacidad no es agenda, la gente y sociedad tiene otras prioridades”.

Por su parte, Isabel Cornejo Plaza, investigadora de Neurometa en IID de la Universidad Autónoma de Chile y del Módulo Jean Monnet de I.A y Derecho Privado Europeo, añade que hay una serie de neurotecnologías que tienen un impacto directo en el sistema nervioso central, que tienen fines terapéuticos en el ámbito de la salud y que están reguladas por el derecho sanitario, como la estimulación profunda cerebral o la interfaz cerebro-computadora. 

Además de que la información que se genera a partir del monitoreo de la actividad cerebral de un individuo puede no estar lo suficientemente resguardada, existen también toda una serie de dispositivos que pueden comprarse libremente por Internet y se usan sin supervisión de ningún tipo, con un consentimiento informado muy general, agrega Cornejo Plaza.

En estos casos se hace necesario plantear una integración entre el derecho sanitario, el derecho comercial y la normativa relacionada con la protección de datos personales.

“Esos tres cuerpos normativos tienen que estar en juego, pero no son suficientemente robustos frente a la problemática que trae el avance vertiginoso de la neuro tecnología, entre las cuales, además, se incorpora el uso de la inteligencia artificial. Por eso es necesario formular neuroderechos, o los derechos humanos relacionados con este entramado de neurotecnologías o de tecnologías que impactan de manera directa al sistema nervioso central”, opina la experta.

En ese sentido, Chile es uno de los países pioneros a nivel mundial en términos de neuroderechos, con una normativa de rango constitucional que protege la actividad neuronal de las personas.

Qué derechos debería contemplar un regulación que proteja nuestra mente

Para Salort uno de los principales impulsores del debate sobre neuroderechos es “The Neurorights Foundation” (Universidad de Columbia), encabezada por el español Rafael Yuste. 

La organización propone cinco neuroderechos básicos, con vocación universal, para proteger a las personas del potencial mal uso o abuso de la neurotecnología, que podrían resumirse, en líneas generales, de la siguiente manera.

El derecho a la identidad personal busca limitar la neurotecnología que altera el sentido del “yo” y evitar la pérdida de identidad al conectarse a redes digitales externas. 

En segundo lugar, el libre albedrío, que implica preservar la capacidad de tomar decisiones libremente, sin manipulación o injerencia de neurotecnologías. 

Lo que empieza a llamar la atención son los posibles, y ya evidentes, malos usos que tienen que ver con que te hackeen el cerebro, que borren parte de tu memoria, que extraigan datos sin que vos te enteres o que luego los usen para fines que vos desconoces.

En tercer lugar, se plantea el derecho a la privacidad mental que contempla que la actividad cerebral debería ser privada y sólo almacenarse bajo expreso consentimiento y con posibilidad de eliminación ante la solicitud de la persona. Además, busca prohibir o regular estrictamente su uso comercial. 

Un cuarto derecho fundamental sería regular el uso y el acceso equitativo de neurotecnologías de mejora mental para evitar desigualdades en las capacidades cerebrales. 

Y, por último, la protección contra sesgos- un tema también planteado en torno al debate sobre IA- para evitar la discriminación basada en datos obtenidos mediante neurotecnologías, como meros pensamientos. 

Para Marinaro la libertad cognitiva, es de decir, de pensamiento, es uno de los derechos más fundamentales y ya está en la Constitución y en los Tratados Internacionales. En ese sentido, opina que es necesario trabajar en la reformulación derechos humanos existentes y su adaptación a los desafíos que plantean las neurotecnologías.

Y propone que se reconozca la figura de un “habeas cogitationem” (de “cogitatio”: pensamiento), así como existe el modelo del habeas corpus y de habeas data, para funcionar como una herramienta de carácter procesal y urgente específicamente destinada a hacer cumplir las garantías relativas a estos derechos.

“Existe un profundo desconocimiento en el ámbito de la Justicia, donde va a ser cada vez más frecuente la presencia de casos denunciando abusos sobre estos derechos. Por eso es imprescindible capacitar a jueces, legisladores y fiscales, para que tengan conocimiento sobre el tema cuando llegue el momento de actuar”, suma Marinaro.

El año pasado, la Escuela del Ministerio Público de Salta lanzó una Diplomatura virtual en Neuroderechos, con el objetivo de brindar conocimiento sobre la neurociencia y la neurotecnología, vinculadas al derecho, para todos quienes trabajen en relación al sistema judicial.

Emotiv vs. Girardi: un caso modelo para el mundo

Chile es el primer país en el mundo en incorporar la protección de la actividad cerebral humana en su Constitución, aprobada en 2021 mediante la ley 21.383. 

Pero también puede arrogarse la primera sentencia que protege la privacidad de la información cerebral de un usuario, frente a un dispositivo que permitía la comercialización y el almacenamiento de los datos de su actividad eléctrica del cerebral.

Se trata del caso Emotiv-Girardi, con sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que el 9 de agosto de 2023, se emitió a favor del demandante fundamentándose en la protección constitucional chilena sobre resguardo de la actividad cerebral.

La resolución del recurso estableció que el Instituto de Salud Pública y la autoridad aduanera debían evaluar los antecedentes, asegurar la comercialización y uso del dispositivo de Emotiv, así como que el manejo de los datos obtenidos a partir de su uso y eliminar su almacenamiento en la nube, según la normativa.

El caso

Un ciudadano chileno pagó u$s499 el dispositivo “Insight”, de la empresa de bioinformática norteamericana Emotiv, que ofrece la posibilidad de rastrear el rendimiento cognitivo, monitorear las emociones y controlarlos mediante el aprendizaje automático de comandos mentales entrenados, a través de algoritmos de aprendizaje automático.

Esto permite medir la actividad de todos los lóbulos corticales del cerebro y controlar el entorno físico y digital a través de comandos mentales entrenados, capturando flujos de datos relacionados métricas de rendimiento como estrés, nivel compromiso, interés, relajación, enfoque y emoción; bandas de frecuencia; expresiones faciales y datos de movimiento.

El demandante creó una cuenta en la nube de datos de Emotiv, tal como se indicaba en el manual, para grabar y acceder a sus datos cerebrales, pero luego descubrió que no podría acceder a ninguno de los registros que sí habían sido grabados y quedado en posesión de Emotiv, lo que dio origen a la demanda.

“Chile es muy audaz al regular los neurodatos, dándole una categoría de datos sensibles, más allá de que la empresa pueda o no encriptarlos, solo por el hecho de ser actividad neuronal. Esto es muy interesante, porque a futuro se van a incrementar estos casos, así como las formas de captación. Vamos a tener que estar alertas a nivel regional, proponer políticas públicas, marcos regulatoria, ya sea éticos o de derecho objetivo, porque esto se viene muy fuerte”, enfatizó Cornejo Plaza.

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