Sin duda, los avances en el campo de las neurotecnologías están impactando en el campo de la medicina, pero ¿qué pasa cuando esos avances -tal como tratamos en nuestra nota de tapa- dan oportunidad de explorar, explotar y manipular la mente humana sin consentimiento?
Dado que esta temática plantea desafíos desde el punto de vista del derecho en general pero también de la interpretación judicial, desde la sociología jurídica, desde el acceso a la justicia y desde el derecho constitucional, el óptimo sería -como mínimo- que cada avance en neurotecnología, del tipo que fuere, tenga soporte normativo. Es decir que brinde protección necesaria a los sesgos y riesgos que trae aparejado, esto es la protección de la identidad, de la privacidad y de la igualdad de las personas, pero, sobre todo, que otorgue importancia y virtualidad jurídica al consentimiento informado en cada etapa.
Al aspecto del derecho en desarrollo, en muchos países se lo denomina “Neuroderechos” y claramente va más allá de la protección de datos personales que normativamente existe hoy en nuestro país.
El avance actual de las investigaciones en biotecnología, en principio, nos deja planteada una reflexión y una discusión muy interesante que no tiene respuesta en muchos países y que se vincula con la idea misma de legislar sobre este tema.
Dejo abierta la pregunta… ya que, para entender la complejidad de la discusión, ya se habla de algunas distinciones importantes respecto de aquello que pretende proteger -el bien jurídico a proteger- y empiezan por diferenciar lo mental (o psíquico) de lo puramente cerebral.