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Lo global y lo local en épocas de neoliberalismo

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Un análisis de las sombras -no sólo en lo ambiental, sino también social- que genera el Decreto 591/19 sobre Importación de Residuos.

Por Homero M. Bibiloni (*).  Ex Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

En materia ambiental los términos “global” y “local” están indisolublemente ligados, por cuanto todos vivimos en un mismo punto minúsculo del universo. Por tanto, lo que hacemos en un sitio repercute en otro, vía causalidades infinitas, cuyos impactos acumulativos (personas, bienes de la naturaleza, el resto de los seres vivos – que son hermanos de este pasaje terrenal- y los ecosistemas) los vamos contabilizando y registrando en el tiempo, para un planeta con pronóstico reservado.

Así las cosas, las acciones del neoliberalismo no sólo azotan la política en la América del Sur y sus economías, sino que ese sujeto inasible y dios pagano al que llaman Mercado, con nombre en corporaciones y actores concretos, internaliza ganancias y socializa pasivos, no sólo en las finanzas, sino también en lo ambiental.

Corresponde que con este encuadre sumarísimo -que vincula la política con la economía, lo social y el ambiente- comentemos conceptualmente otra perla de la gestión macrista en beneficio de unos pocos (países, empresas, importadores, socios locales) en detrimento del conjunto, advirtiendo los costados del impacto negativo socio ambiental que dicho decreto produce y que precisamente, se debe a nuestra “inserción en el mundo” -claro que como patio trasero- para la colocación de residuos que nadie quiere tener en sus propios territorios. Ejemplo de ello, son las restricciones que China y Europa han impuesto al respecto. Encabeza la lista de residuos colocables Estados Unidos, que los “exporta” masivamente, atenta la magnitud de sus niveles de consumo y derroche consecuente.

Ahora bien, como no hay reducción en su generación, la ecuación nos indica que producimos más que lo que aprovechamos. Así, una lógica física elemental nos indica que hay que desprenderse de lo indeseable, siendo más barato exportarlo que tratarlos. De allí que, con absoluta coherencia con esta reinserción mundial y las nuevas relaciones carnales, no sorprende –salvo por su audacia- esta consumación de daños ambientales sociales y sobre la salud de los trabajadores de la economía popular en el tema, los cuales son absolutamente previsibles.

Se acude entonces a otro clásico del lenguaje y estilos de estos gobiernos en donde los textos legales dicen cuestiones a medias, pero que, al estar elaborados desde la lógica de los negocios, esconden sus perversas consecuencias, pudiendo parecer para alguien desprevenido “aparentemente correctos”. Aunque en el caso, ni siquiera eso.

Nuestra Constitución es explícita en su Artículo 41: “Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. Adicionalmente, el plexo normativo nos lleva a la Ley Nº 24.051 sobre Residuos Peligrosos, a la Ley Nº 24.611 modificatoria del Código Aduanero y al Convenio de Basilea sobre Residuos Transfronterizos, adoptado por la Ley Nº 23.922, donde casualmente se trata de impedir lo que el decreto introduce por el ojo de una cerradura. La iniciativa nació del Ministerio de Producción, pero el Area Ambiental, ratificó sus lineamientos por un comunicado desde las redes sociales y la página web de dicho organismo. Centralmente se permite el ingreso de sustancias y objetos que puedan ser utilizados conforme demandas puntuales (Art. 2 y sus incisos que funcionan como el catálogo de excepciones[1]), y el certificado de inocuidad del país de origen (exigido en el viejo texto del Decreto 181/92 en su Art. 2[2]) se sustituye por un análisis local (Art.5)[3], informe determinante en punto a que los mismos no generen impactos adversos para el ambiente o la salud.

Es decir, que la otrora responsabilidad del exportador, es asumida por un Ministerio que no conoce del tema y una Secretaría que ha sido desmantelada en sus funciones tuitivas y de control, sin ninguna convicción adicional para ejercer un rol activo de lo público ambiental, en defensa de la cuestión colectiva que ello importa, desarticulada de las áreas sociales y de salud implicadas. Esta puerta “abierta” significará el desprendimiento de residuos de todo tipo a valores “competitivos” en volúmenes considerables o que irán a destinos inciertos, o serán procesados por algunos grupos sociales necesitados, comprometiendo su salud, por la que nadie habrá de velar.

Una burla a la legalidad vigente, un atentado a lo ambiental, una nueva vulneración social, una afectación a la salud de los más vulnerables, un beneficio a los desarrollados, antes predadores de nuestros recursos naturales y hoy contaminadores planetarios.

Nada nuevo bajo el sol, los de siempre con más de lo mismo, sólo que en forma recargada, como Martínez de Hoz en la dictadura, María Julia Alsogaray en los 90, Cavallo en el 2000, y ahora con nuevo rostro y perfil: la “CEOcracia” de Cambiemos con su capitán, Mauricio Macri a la cabeza.

[1] Se excluyen las que  “….no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de importación que dispongan la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de manera conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con arreglo a las siguientes condiciones:  a) Que la sustancia u objeto se utilice para finalidades específicas; b) Que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto; c) Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumpla la legislación existente y las normas aplicables al producto; yd) Que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud.”

[2] …Art. 2º – Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas…”

[3] “ARTÍCULO 5°.- A los efectos del presente decreto serán considerados Autoridad de Aplicación la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o los organismos que en el futuro los reemplacen, cada una en el ámbito de su competencia, pudiendo contar para ello con el asesoramiento de otros organismos. Las autoridades competentes mencionadas se encuentran facultadas para el dictado de las normativas complementarias al presente, las que deberán incluir el universo de mercancías alcanzadas”.

 

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